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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ LOCAL DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO (CLIS)
TITULO I: CLAUSULAS GENERALES Artículo 1º.- Denominación y naturaleza El Comité Local de Información y Seguimiento (en adelante, CLIS) es una instancia de concertación que tiene por objeto informar a la sociedad sobre los efectos del Proyecto de Valorización Energética de Residuos que va a acometer la Empresa Cementos Alfa, S.A (en adelante, la instalación), situada en la localidad de Mataporquera (Cantabria), sobre la seguridad, salud y medio ambiente, para que sirva de control social del mismo. Articulo 2º.- Objetivos Son objetivos del CLIS: A tal fin el CLIS podrá llevar a cabo, además de las actividades necesarias para el cumplimiento de los anteriores objetivos, las siguientes: Articulo 3º.- Sede y ámbito de actuación El CLIS tendrá su sede en el Ayuntamiento de Valdeolea. EL CLIS tiene un ámbito de actuación local y comarcal. Articulo 4º.- Duración El CLIS se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes o representados en Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin. TITULO II: MIEMBROS Articulo 5º.- Tipos de miembros El CLIS se compondrá de los siguientes tipos de miembros: Articulo 6º.- Adquisición de la condición de miembro a) Serán miembros de número todas aquellas personas físicas, sociedades, entidades o instituciones, públicas o privadas que, por tener interés o relación con la actividad industrial de la instalación que pueda tener efectos sobre la salud y el medio ambiente, lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea General. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán designar un representante, que ejercerá todos los derechos que le correspondan en su condición de miembro. En todo caso tendrán dicha condición y sin necesidad de cumplir los requisitos a que se refiere el artículo séptimo, los siguientes miembros originarios del CLIS: b) Serán miembros honorarios todas aquellas personas físicas, sociedades, entidades o instituciones, públicas o privadas, que se hagan dignas de esta consideración y que sean reconocidas como miembros honorarios por decisión de la Asamblea General. La cualidad de miembro honorario otorga la facultad de asistir como miembro permanente a las reuniones del CLIS con voz pero sin derecho a voto. c) Serán miembros colaboradores aquellas personas físicas, sociedades, entidades o instituciones, públicas o privadas, que por su contribución técnica o económica al desarrollo del CLIS, sean reconocidas como tales por decisión de la Asamblea General. La cualidad de miembro colaborador otorga la facultad de asistir como miembro permanente a las reuniones del CLIS con voz pero sin derecho a voto. Artículo 7º.- Adquisición de la condición de miembro Excepto en el caso de miembros originarios, para adquirir la condición de miembro de número, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Artículo 8º.- Derechos y deberes de los miembros Son derechos de los miembros los siguientes: a) Asistir a las reuniones del CLIS, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y ejercitar el derecho de voz, y cuando así lo tengan reconocido por este reglamento, el de voto. Corresponde a cada miembro un voto. Se exceptúa de lo anterior, el supuesto en el que un miembro, a título particular, asuma también la representación de una persona jurídica. b) Informar y ser informado de cuantas cuestiones afecten al funcionamiento del CLIS. A tal fin de CLIS pondrá a disposición de cualquier miembro que lo solicite al menos, la documentación que recoja el funcionamiento del CLIS y su composición así como todas las Actas de las reuniones de la Asamblea General. c) Recibir cuanta información sea divulgada por el CLIS. d) Beneficiarse de la labor del CLIS y participar en su actividad. e) Informar y ser informado de cuantas cuestiones afecten al funcionamiento de la instalación. A tal fin el CLIS pondrá a disposición del miembro que se lo solicite al menos la siguiente documentación: descripción del funcionamiento de la instalación y de sus medidas de seguridad; estudio de impacto; naturaleza, cantidad y origen de todos los combustibles; estudio de emisiones; e informe de seguridad. f) Visitar, previa petición, la instalación en sus horas de funcionamiento, respetando las normas de seguridad y sin causar molestias en su normal funcionamiento. g) Las demás que resulten del presente reglamento. h) Los miembros de número podrán delegar en un representante, que será nombrado por escrito y presentado al inicio de cada sesión. Son deberes de los miembros: a) Cumplir este reglamento b) Observar las disposiciones y normas que apruebe el CLIS y cumplir sus acuerdos c) Participar en las reuniones de la Asamblea General del CLIS tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. Artículo 9º.- Duración y pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro no estará sujeta a límite de tiempo. Será causa de la perdida de condición de miembro del CLIS: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito. b) El incumplimiento del presente reglamento y disposiciones reguladoras de la actividad del CLIS, que deberá ser acordado por dos terceras partes de los miembros presentes o representados adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin. TITULO III: FUNCIONAMIENTO Artículo10º.- Organos del CLIS El Gobierno, dirección, gestión, administración y representación del CLIS, con las competencias y facultades que se especifiquen en cada caso, corresponde a los siguientes órganos: a) La Asamblea General b) El Presidente Articulo 11º.- La Asamblea General: Naturaleza La Asamblea General, integrada por todos sus miembros, es el órgano supremo del CLIS, con facultades plenas deliberantes y decisorias. Los acuerdos adoptados, conforme a este reglamento, obligan a todos sus miembros, incluso a los ausentes y disidentes. Artículo 12º.- Clases de Asambleas y convocatoria Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá al menos seis veces al año, bajo convocatoria de su Presidente, siendo necesario que asistan al menos la mitad más uno de sus miembros para ser considerada validamente constituida. La fecha y hora debe fijarse con al menos quince días naturales de antelación y la convocatoria formalizarse por escrito. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesario que asistan al menos la mitad más uno de sus miembros para ser considerada válidamente constituida. En este caso la convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con al menos una antelación de cuatro días naturales. El Presidente del CLIS puede invitar a las sesiones a personas que por sus conocimientos o relevancia resulten útiles a la mejor consecución de los objetivos del CLIS. Artículo 13º.- Adopción de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo que el presente reglamento disponga otra cosa, por mayoría simple de votos, siendo el voto del Presidente decisivo en caso de empate. Artículo 14º.- Funciones de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea General: a) Aprobar el programa de actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente b) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al CLIS. c) Elegir al Presidente y Vicepresidente. d) Acordar la modificación del presente reglamento e) Acordar la disolución del CLIS. f) Cualquier otra que le atribuya el presente reglamento. Articulo 15º.- Actas El Secretario redactará acta de cada reunión de la Asamblea General, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado de las votaciones. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Si la reunión de la Asamblea se celebrase en varias sesiones se redactará una única acta que recogerá todas ellas. Artículo 16º.- Secretario El Presidente designará, entre los miembros de número, un Secretario General por un periodo de cuatro años, que podrá ser objeto de renovación periódica. Corresponde al Secretario General, sin carácter taxativo: a) Preparar las reuniones de las Asambleas del CLIS enviando con la antelación establecida en el presente reglamento el orden del día, así como los documentos que correspondan en el caso de reuniones temáticas. b) Poner en marcha el programa de actividades. c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. d) Establecer una comunicación permanente entre todos los miembros del CLIS. e) Llevar el fichero y registro de los miembros. f) Levantar Actas de las Asambleas generales. g) Certificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, con el Vº Bº del Presidente. h) Las demás tareas que le atribuya el presente reglamento. Artículo 17º- Portavoz La Asamblea General elegirá de entre sus miembros de número un Portavoz por periodo de dos años, que podrá ser objeto de renovación periódica. Corresponde al Portavoz, con carácter general, informar a la sociedad circundante y a los medios de comunicación en general sobre los requerimientos y dudas que le planteen. Artículo 18º.- Presidente: designación y facultades El cargo de Presidente recaerá en un representante de las Administraciones Públicas o en una personalidad relevante del mundo científico, universitario o mediático. Se elegirá por la Asamblea General de entre sus miembros de número por un periodo de cuatro años. El cargo de Presidente podrá ser objeto de renovación periódica. El Presidente convoca y preside las Asambleas generales. En su ausencia, asumirá sus funciones el Vicepresidente. Si no asistiera ninguno de los dos, asumirá sus funciones el miembro del CLIS de más edad. Son facultades del Presidente, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Dirigir los debates y reuniones. b) Representar al CLIS ante otros órganos, instituciones y entidades. c) Coordinar las actividades del CLIS. d) Dirigir las comisiones temáticas que se constituyan en el seno del CLIS. e) Cualquier otra que le atribuya el presente reglamento. El Presidente podrá delegar en otros miembros de número de la Asamblea General las facultades que estime necesarias para el correcto funcionamiento del CLIS. Artículo 19.- Vicepresidente La Asamblea General elegirá entre sus miembros de número un Vicepresidente por un periodo de dos años, que podrá ser objeto de renovación periódica. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad. TITULO IV: MODIFICACION DEL REGLAMENTO Artículo 21.- Modificación del reglamento Podrán proponer modificaciones del presente Reglamento, el Presidente o una tercera parte de los miembros del CLIS. La propuesta de modificación del Reglamento, requerirá acuerdo favorable de dos tercios de los miembros presentes o representados de la Asamblea General. TITULO V: DISOLUCION Artículo 22.- Disolución EL CLIS se disolverá cuando así lo acuerden dos terceras partes de los miembros presentes o representados en Asamblea general extraordinaria convocada para tal fin. |